"Le informamos que actualmente prestamos el servicio de tramitación a nombre del cliente del alta en Seguridad Social de sus empleadas de hogar, si desea mas información pulse aquí".
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Todas las condiciones de trabajo recogidas en esta norma tienen la condición de mínimas y pueden mejorarse si hay acuerdo entre ambas partes.
Esta regulación se aplica a quienes realizan tareas domésticas por cuenta ajena tanto en domicilio con carácter exclusivo como en varios con carácter parcial o discontinuo. No incluye a las que se efectúan por amistad, sin que se cobre salario por ello.
CONTRATO DE TRABAJO
¿Cómo debe ser?
El contrato puede ser verbal o escrito, exceptuando los contratos de duración determinada (con fecha de finalización) que será obligatorio realizarlo por escrito. En el
caso de acuerdo verbal, se entenderá por contrato indefinido.
¿Existe un modelo de contrato?
El Ministerio de Trabajo pone a disposición de todos los empleadores un modelo de
contrato para empleadas de hogar.
¿Cuál es la duración del contrato?
Se podrá establecer la duración que se estime oportuna.
Si el contrato se realiza por escrito, será necesario reflejar la duración del mismo en una
cláusula.
¿Con que edad se puede contratar?
A partir de los 16 años con el consentimientos de padre, madre o tutor y a partir de los
18 años libremente.
¿Necesitan permiso de trabajo los extranjeros?
Cualquier extranjero que vaya a ser contratado, deberá tener la documentación en regla, aunque el no tenerla, no exime al empleador de cumplir la ley.
¿Qué debo incluir en el contrato?
En el contrato deberá aparecer la siguiente información:
Datos de empleador y empleado.
Prestaciones salariales.
Duración del contrato.
Prestaciones en especie (en el caso de que existan).
Lugar de prestación de servicios.
EL SALARIO
El salario mínimo que deben percibir los empleados de hogar, es el Salario Mínimo Interprofesional.
Las percepciones salariales se abonarán al empleado en metálico o bien mediante transferencia bancaria si hay acuerdo.
El empleado de hogar tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
EL DESCANSO
Cuando sea un empleado interno, deberá existir al menos diez horas de descanso
entre jornadas.
Cuando sea externo, deberá ser de doce horas el descanso entre jornadas.
A la semana, el descanso, deberá ser de al menos 36 horas continuas, distribuidas desde la tarde del sábado hasta el domingo por la noche, o bien desde el domingo por la mañana hasta el medio día del lunes.
Los empleados de hogar tienen derecho a 14 festivos anuales.
Los empleados internos, tienen derecho a un descanso para comidas, de dos horas diarias, dicho descanso no se computará como horas de trabajo efectivo.
VACACIONES
El empleado de hogar tiene derecho a 30 días naturales, de vacaciones anualmente.
Este periodo vacacional podrás distribuirse en dos o más periodos, siendo al menos uno de ellos de quince días naturales.
CONSERVACION DEL CONTRATO Y SUBROGACION
La subrogación del contrato en caso de cambio de empleador, solo será viable si
hay acuerdo entre las partes.
En los supuestos de cambio de domicilio del empleador por traslado de localidad, se continuará con el contrato en caso de acuerdo entre las partes y de no ser así el empleador podrá optar por el desistimiento con la correspondiente indemnización.
EXTINCION DEL CONTRATO
Despido disciplinario: El empleador tendrá que notificar al empleado los motivos del despido por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Despido improcedente: El empleador deberá comunicar la decisión de rescindir el contrato al trabajador, abonándole en ese mismo momento una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades.
Desistimiento: El empleador podrá finalizar en contrato por desistimiento, comunicando al trabajador mediante un escrito donde debe quedar reflejado la voluntad del empleador de finalizar la relación laboral.
Contratos inferiores a un año: Deberá ser comunicado con al menos siete días de antelación y una indemnización de doce días por año trabajado.
En todos los casos durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho a una
licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN
Con la nueva ley los empleados de hogar pasan a cotizar en el régimen general.
¿A quién corresponde dar de alta en seguridad social?
En todos los casos la obligatoriedad de dar de alta al trabajador recae única y exclusivamente sobre el empleador.
¿Ya no existen los empleados discontinuos y fijos?
Con el cambio de ley esa figura desaparece y todos los empleados deben cotizar por el
mismo régimen, en función de las horas que trabajen.
Tengo actualmente una empleada discontinua. ¿Qué debo hacer?
Si usted actualmente tiene una empleada discontinua trabajando en su domicilio, tiene
de plazo hasta el mes de junio de 2012 para regularizar la situación. Para ello debe informar a la seguridad social de las horas que presta servicios en su domicilio y el
salario que percibe dicha empleada. La seguridad Social le cargará en su cuenta
bancaria la cotización de la empleada por el tramo que le corresponda. (Ver anexo).
Tengo actualmente una empleada fija.
¿Qué debo hacer?
En caso de tener trabajando para usted una empleada fija, deberá realizar un cambio en
sus datos de la Seguridad Social, utilizando el formulario para modificaciones de datos,
tendrá que informar de la jornada laboral que realiza y el salario o retribución que
percibe dicha empleada. Tiene de plazo hasta junio de 2012 para regularizar la
situación.
¿Los empleados de hogar tendrán retenciones en la nómina?
Si. La cuota que se abona a la Seguridad Social en concepto de cotización, se basa en un
porcentaje (22%) sobre la base de cotización que corresponda a cada tramo. En todos
los casos, el empleador deberá abonar el 18.3 % y el empleado el 3.7 %.